¿Qué debemos hacer cuando tenemos un accidente de coche ?

El Latigazo cervical o cervicargial muy común en los accidentes de poca intensidad o leve.

En esta nueva entrada del blog os ofreceremos una serie de recomendaciones con el fin de que podais realizar correctamente la oportuna reclamación al seguro del vehículo que ha colisionado con vosotros de forma imprudente, ocasionado lesiones leves mientras circulais a baja intensidad.

Es habitual encontrarnos con la conocida cervicalgia o bien, esguince o latigazo cervical. ¿Quién no la ha padecido alguna vez por este motivo? Y, ante este problema, ¿qué debemos hacer?

La Ley 35/2015 de 22 de septiembre introdujo importantes modificaciones y novedades en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante, LRCSVM), entre ellas, el artículo 135 que señala cuáles son los requisitos que debe reunir una cervicalgia menor y cómo debemos proceder para que nuestra reclamación prospere.

¿Qué nos exige la Ley?

Que la lesión que solo es diagnosticada mediante una manifestación del lesionado, es decir, que no ha sido posible verificar mediante una prueba médica como una radiografía y solo es constatable porque la sentimos, debe reunir los siguientes requisitos para ser acreditada:

(1) Requisito de exclusión; Significa que no debe existir ninguna otra causa que justifique la lesión cervical. Resulta, pues, relevante la previa existencia o no de patologías o lesiones en el cuello.

(2) Requisito Cronológico; hace referencia al tiempo transcurrido entre el siniestro y la aparición de los síntomas. La Ley fija un plazo máximo de las 72 horas siguientes al accidente para que se manifieste la sintomatología o el lesionado reciba atención médica. Por ejemplo, una pronta asistencia reflejada en un parte médico constituye una prueba objetiva de la conexión de las lesiones con el siniestro. En este sentido, podemos citar lo establecido por la Sentencia de la Audiencia Provincial de León núm. 408/2016, de 27 de diciembre: “En estos supuestos de golpes de escasa entidad se debe dar importancia a una pronta atención médica y a un tratamiento médico continuado y razonable posterior a la lesión”.

(3) Requisito Topográfico. Debe existir una relación entre el lugar del cuerpo que se ha visto afectada por el accidente y la zona dolorida y por último.

(4) Requisito de intensidad; para el que se exige que exista una correlación entre la mecánica e intensidad del accidente y la gravedad de la lesión cervical sufrida. Lo que llaman los expertos que debe acreditarse la relación entre el nexo causal y el daño.

Con relación a este último criterio uno de los más problemáticos en la práctica es habitual ver en las aseguradoras negativas a indemnizar daños personales cuando los desperfectos en el vehículo son de escasa cuantía, alegando la no existencia del nexo causal entre el daño y la lesión, con aportación de informes biomecánicos que recogen valoraciones de expertos de carácter técnico y abstracto aplicando variables físicas y matemáticas como la velocidad, la fuerza, la dirección del impacto.

No obstante, los jueces han matizado que dichos informes biomecánicos no son suficientes para descartar la existencia de una relación de causalidad entre el accidente y los daños reclamados, debiendo valorarse, junto con otros elementos, la edad, la constitución física del lesionado, la posición del cuerpo en el momento del impacto, el imprevisto. Así lo refieren entre otras la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga núm. 408/2016, de 18 de julio, la sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida núm. 383/2018, de 20 de septiembre, etc.

En definitiva, la concurrencia de los cuatro criterios anteriores se han de probar por parte de lesionado junto con la existencia de una relación de causalidad entre el siniestro y las lesiones reclamadas. En esta línea, se pronuncia, entre muchas otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra núm. 101/2018 de 01 de junio: “La prueba sobre el nexo causal entre el accidente y las lesiones corresponde a quien reclama indemnización por ellas”.

Otras como la sentencia núm. 667/2016, de 26 de diciembre, de la Audiencia Provincial de Pontevedra eñala que, “En este tipo de accidentes de baja intensidad a los que se atribuye la producción de lesiones en zona cervical o lumbar, inevitablemente habremos de partir de lo que podemos considerar una máxima de experiencia común: se trata de la idea de que, en general, las colisiones de muy escasa entidad, no violentas, sin potencial agresivo, producidas a escasísima velocidad, no generan desplazamientos de intensidad bastante como para provocar movimientos violentos en el cuello y, en consecuencia, lesiones en zona cervical. Por ello, en este tipo de colisiones decididamente livianas es exigible una prueba rigurosa de la vinculación causaefecto, indubitada y convincente, seriamente contrastada, de que la dinámica y entidad del accidente tiene potencialidad suficiente para originar aquellas lesiones”

Por todo ello, os aconsejamos que para poder afrontar la reclamación de la indemnización con una mayor solvencia, intenteis reunir un mayor número de pruebas que constanten el accidente y la forma en la que se ha producido, cumplimentando correctamente los datos personales de los vehiculos implicados al mayor detalle en la declaración amistosa si la hubiere o, bien, en su defecto, acudir a la policia local para que levante un atestado recogiendo las manifestaciones de los implicados y si es posible, la identidad de los testigos. Además, de acudir al centro médico más cercano o bien llamar al servicio de urgencias (el Samur) para que nos puedan ver en un primer momento.

Con relación a las lesiones por imprudencia leve, recordemos que antes eran juzgadas por el juez de instrucción como faltas en el anterior art. 621 del Código Penal ya despenalizadas. Sin embargo, recientemente el Congreso de los Diputados ha aprobado una reforma del Código Penal para volver a incluirlas, pues la reforma actual del código penal obligaron a las víctimas o perjudicados a tener que acudir a la vía civil para su reclamación, trasladando los sobrecostes por la emisión del informe médico legal, que acredita los daños y su cuantía, al perjudicado, al sustituir el informe del forense por un informe privado médico legal.

Por último, un pequeño apunte, recodaros que para la reclamación de los daños derivados de la circulación con vehículos a motor, todos tenemos en nuestra póliza de seguros un importe destinado a la defensa jurídica, por lo que, para el buen el fin de la reclamación por los daños y perjuicios derivados de accidente, os recomendamos aprovechar la cobertura para contratar los servicios de un abogado particular que tramitará la reclamación con el mejor resultado.

Estamos a vuestra disposición para ayudaros como Despacho de abogados especializados en reclamación de daños y perjuicios. Llamenos sin compromiso al 689173243.

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