La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la liquidación en concepto de plusvalía en una operación de compra-venta de una propiedad al entender que no se puede dejar “al arbitrio” del ente administrativo aplicador de dicho impuesto la “determinación de los supuestos” que dan origen legal a esta “obligación tributaria”. La Sala estima el recurso de apelación formulado por una empresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid, en la que se avalaba dicha liquidación por parte, en este caso, del Ayuntamiento de Getafe (Madrid).
En concreto, los Magistrados efectúan un exhaustivo ejercicio técnico de interpretación de la jurisprudencia existente en este campo, especialmente de las recientes sentencias del Tribunal Constitucional de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017, para concluir que, tal y como establece el Alto Tribunal, no es ajustado a derecho “dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento” del valor de la propiedad. El Constitucional insiste, y así lo recoge la sentencia de la Sala del TSJ de Madrid, que la determinación del incremento o decremento del valor queda reservada al legislador y no al aplicador del impuesto, en este caso, la Administración municipal.
Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), unos meses después de la Sentencia del Tribunal Constitucional, que dispuso que nadie deberá pagar este tributo municipal cuando en la venta de un inmueble urbano se hayan generado pérdidas en el valor del suelo, declarando inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan el cálculo de la base imponible cuando se produce la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana y la gestión tributaria del impuesto, dejándolos sin efecto.
De ese modo, el Tribunal Constitucional eliminaba las reglas o herramientas que hasta entonces existían para calcular la eventual existencia de dicha plusvalía municipal, una competencia que algunos tribunales, como en este caso el TSJM, no están dispuestos a asumir, siendo función del legislador, como ha señalado el Tribunal Constitucional y ,mientras el legislador no lo regule y determine la forma en la que se debe cuantificar el impuesto, las liquidaciones de la plusvalía municipal giradas con base en una normativa declarada nula e inconstitucional son nulas de pleno derecho.
En definitiva, los Tribunales no pueden valorar en ningún caso si se ha producido o no un incremento de valor en el terreno al no tener una norma legal que se lo permita. No podrán declarar si existe o no hecho imponible dado que ello implicaría continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional ha rechazado.
Por consiguiente, cualquier plusvalía satisfecha en los últimos años se podrá recurrir, siempre y cuando el periodo para instar la impugnación no haya transcurrido. Y hasta que la ley no se reforme por el legislador, no existe un mecanismo que permita determinar la existencia del hecho imponible del impuesto ni calcular la base imponible del mismo y cualquiera que venda un inmueble antes de que dicha reforma entre en vigor podría acudir a los tribunales en base a esta doctrina .
Reclamaciones: Las referidas sentencias abren la puerta para que cualquier contribuyente que haya pagado dicho impuesto, incluso aunque se haya producido una ganancia, pueda intentar reclamar su devolución, siempre que ello sea posible desde un punto de vista procedimental, por lo que todas las plusvalías son reclamables.
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2 comentarios Comente algo!
Interesante noticia
Un tema de gran actualidad , muy interesante el artículo !